A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante --·Demandado Cuatin Caipe Henry Geovanny
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Ipiales y el Resguardo Indígena Muellamués, ocasionado por una investigación contra un ciudadano, posible integrante de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.
El factor personal se satisface pues se constató con las autoridades indígenas la pertenencia del procesado al Resguardo Muellamués.
Se cumple el elemento territorial, porque los hechos investigados sucedieron en el municipio de Guachucal, Nariño, que coincide con el espacio geográfico de ubicación del resguardo.
El presupuesto objetivo no es determinante: Para sociedad mayoritaria, las conductas investigadas atentan contra el bien jurídico de la salud pública que involucra la seguridad pública y el orden económico y social que son de extrema gravedad, asuntos que la comunidad indígena también reprocha.
El elemento institucional no se cumple: Se pudo conocer que el sistema de justicia del Resguardo de Muellamués tiene un proceso de juzgamiento que sigue varias etapas, pero para la Sala no fue posible determinar, en detalle, cuáles son las garantías del debido proceso; cómo opera la investigación y el análisis probatorio para emitir el juicio definitivo; no explica ni justifica por qué esa estructura judicial es apta para aplicar una eventual sanción, y tampoco se especifica cómo se asegura que no ocurran escenarios de impunidad.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Ipiales y el Resguardo Indígena Muellamués, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de del señor Henry Geovanny Cuatin Caipe por el delito de "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes", establecido en lo artículo 376 del Código Penal, corresponde al Juzgado 004 Penal del Circuito de Ipiales.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6167 al Juzgado 004 Penal del Circuito de Ipiales para que continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
- TERCERO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Juzgado 002 Penal del Circuito de Ipiales y al Juzgado 004 Penal del Circuito de Ipiales, para que mantengan un control riguroso del trámite y gestión de los asuntos puestos a su conocimiento, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.